¿Qué impuestos debo pagar al comprar o vender una propiedad?
Muchos de nuestros clientes cuando vienen a comprar o vender una propiedad, no están completamente seguros de los impuestos que conlleva el proceso. En el siguiente artículo os detallamos, qué impuestos se deben pagar y qué cantidad en cada caso, tanto para la parte compradora como para la vendedora. Si requieres de una consulta más personalizada no dude en ponerse en contacto con nosotros.
1. Comprador
En primer lugar, los impuestos inherentes a la transmisión que soporta el comprador pueden variar en función de si el inmueble es de obra nueva y es la primera vez que se entrega o si bien, es una segunda o posterior transmisión.
– Si el inmueble es nuevo, se devenga IVA (10% viviendas, 21% locales etc.) el empresario promotor repercutirá el impuesto que soportará el comprador, por otra parte también se devenga el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (1,5%).
– Si se trata de una segunda o posterior transmisión de una vivienda ya usada, el comprador deberá pagar Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (10%)
Se debe liquidar ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma respectiva y el pago de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados debe realizarse en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha que se otorga la escritura. Asimismo, el pago de los referidos impuestos es imprescindible para que se lleve a cabo la inscripción formal en el Registro de la Propiedad.
2. Vendedor
En segundo lugar, los impuestos inherentes a la transmisión que soporta el vendedor son los siguientes:
Plusvalía Municipal
Este impuesto grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda. Para el cálculo del impuesto se parte del valor catastral. Dicho impuesto corre a cargo del vendedor salvo pacto en contrario entre las partes. En todo caso, el plazo para el pago es de 30 días naturales desde la fecha de la escritura para liquidarlo ante el ayuntamiento que corresponda.
IBI
Debe abonarlo el vendedor siempre cuando corresponda al año natural en el que estemos, en ningún caso deberá pagar el IBI del año siguiente que correrá a cargo del comprador. En conclusión, paga el recibo quien sea el propietario real a fecha 1 de enero del año de la venta.
IRPF
Este impuesto grava la ganancia patrimonial que ha tenido el vendedor, se integra en la base imponible del ahorro, y los tipos de gravamen serán del 19% hasta 6.000 euros, del 21% desde 6.000 hasta 50.000 euros y del 23% de 50.000 euros en adelante. Asimismo, existen supuestos en que estará exento de tributación: si tienes más de 65 y vas a vender tu vivienda habitual o si lo usa para la contratación de una renta vitalicia, si eres menor de 65 años y la ganancia obtenida por la venta de la vivienda se reinvierte en otra vivienda “habitual”, por último, si el vendedor ha soportado una pérdida porque adquirió por mas de lo que compró, en este caso puede compensar la perdida los siguientes cuatro años.
Para poder estar informados y dar respuesta a esta pregunta no dude en consultarnos y le asesoraremos de forma personalizada, pudiendo hacerle una simulación de lo que le corresponde pagar, así como solventar cualquier duda que le pueda surgir en el proceso de compra o venta.